Artículo 1.- Obtener la condición de abonado/a a los servicios deportivos municipales
Artículo 2.- Procedimiento de inscripción
Artículo 3.- Pago del precio público por la prestación de servicios dirigidos
Artículo 4.- Renovación de la actividad
Artículo 5.- Lista de espera
Artículo 6.- Bajas temporales
Artículo 7.- Otras consideraciones
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción de las distintas actividades y servicios prestados por el Patronato de Deportes.
Artículo 1.- Obtener la condición de abonado/a a los servicios deportivos municipales
Toda persona que desee obtener la condición de abonado/a a los servicios deportivos municipales, deberá presentar en el establecimiento designado para tal fin, la ficha debidamente cumplimentada, donde autoriza al Patronato de deportes la inclusión de sus datos personales en la base de datos de éste. En caso de ser menor de edad, la firmará el padre / madre o tutor / a, y, deberá aportar una fotografía tamaño carné actualizada de aquella persona que no esté presente al formalizar la condición de abonado/a.
Se le hará entrega de un carné de abonado/a que será personal e intransferible, así como un ticket o recibo donde figurará el importe abonado y la fecha de caducidad de su condición de abonado/a, establecida para 365 días, debiéndose renovar para mantener dicha condición.
Artículo 2.- Procedimiento de inscripción.
2.1. Toda persona que desee participar en una actividad o servicio designado a los usuarios abonados/as a los servicios deportivos municipales, deberá personarse (en el caso de un menor de edad, será el padre/madre o tutor/a) en el establecimiento designado para tal fin, en el plazo establecido y quedará inscrito tras satisfacer la cuantía de la actividad o servicio.
2.2. Toda persona que desee participar en una actividad o servicio donde no se requiera la condición de abonado/a a los servicios deportivos municipales, deberá presentar (en el caso de un menor de edad, será el padre/madre o tutor/a) en el establecimiento designado para tal fin, la hoja de inscripción debidamente cumplimentada en el plazo establecido.
2.3. En el momento de la inscripción de aquellas actividades o servicios que la Dirección Técnica determine, cada persona sólo podrá realizar un máximo de cuatro, salvo aquellas unidades familiares que lo soliciten y previa acreditación, podrán superar ese número, sólo con miembros de su unidad familiar.
2.4. Para la adjudicación de las plazas se seguirá un riguroso orden de inscripción quedando el resto de solicitudes en situación de reserva que se adjudicará en el momento que queden plazas libres.
2.5. La persona quedará inscrita tras satisfacer la cuantía de la actividad o servicio. En caso de error en los datos de inscripción ésta quedará anulada y la plaza será ocupada por la siguiente solicitud, así como falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. o la suplantación de la misma.
2.6. El usuario/a estará obligado a comunicar cualquier cambio en sus datos personales como domicilio, teléfono, número de cuenta, empadronamiento, etc.
2.7. El usuario/a inscrito en las distintas actividades o servicios, o bien, su padre / madre o tutor/a declarará que:
Ha recibido información suficiente sobre las características, riesgos de la actividad o servicios deportivos proyectados y sobre las condiciones físicas requeridas.
Carece de contraindicación médica para realizar la actividad o servicio a la que se ha inscrito.
No padece enfermedad infecto-contagiosa que impida la práctica.
Conoce, entiende y esta conforme con la misma.
Exime de responsabilidad al Patronato por cualquier daño que sufra durante el desarrollo de la actividad o servicio, salvo por mal funcionamiento de los servicios públicos .
2.8. Para determinar la responsabilidad patrimonial del Patronato por mal funcionamiento de los servicios públicos y que cause un daño usuario/a, se abrirá el oportuno expediente administrativo.
2.9. Para aquellas actividades o servicios que requieran nivel deportivo, el usuario/a estará obligado, previamente, a realizar una prueba de evaluación.
2.10.Los horarios de prestación de servicios se podrán alterar o anular por condiciones establecidas por necesidades de programación o en caso de fuerza mayor. El Patronato en cada caso podrá proponer posibles compensaciones a los usuarios / as afectados / as.
2.11.Los plazos se mantendrán abiertos mientras que no queden cubiertas las plazas que se ofertan en las diferentes actividades o servicios.
2.12.Para las actividades o servicios de Natación como fuente de salud, medicina deportiva y fisioterapia, tendrán acceso aquellas personas interesadas que padezcan enfermedades de tipo reumatológico, traumatológico, etc. La inscripción a estas actividades o servicios será tutelada por el Gabinete de Medicina Deportiva.
2.13.La inscripción para las actividades o servicios de natación adaptada se canalizará a través del Patronato Municipal de Personas con Discapacidad de La Rinconada, salvo que el Patronato de Deportes programe alguna actividad o servicio especifico.
2.14.Toda actividad o servicio para ser desarrollado deberá contar con un mínimo de inscripciones, de no alcanzarse podría suspenderse.
2.15.Toda actividad o servicio que se preste de forma mensual, se podrán realizar altas durante todo el mes en curso, estando el usuario obligado a abonar el mes completo. A partir del día 19 del mes anterior podrán optar a realizar la inscripción para el mes en curso o para el siguiente.
2.16.Los usuarios inscritos en una actividad o servicio, podrán solicitar cambios de grupos, hasta los ocho primeros días naturales del mes en curso, pasado este plazo deberán posponer su cambio para el mes inmediatamente siguiente.
Artículo 3.- Pago del precio público por la prestación de servicios dirigidos
El pago de las actividades o servicios, podrán realizarse:
3.1.- Por domiciliación bancaria.
3.1.1.- Para aquellos usuarios / as que elijan ésta opción. El primer recibo sólo se podrá efectuar mediante ingreso directo en la c/c o mediante pago con tarjeta bancaria, de no encontrarse dentro del periodo para la domiciliación bancaria establecido por el Patronato de Deportes.
3.1.2.- En el caso de devolución bancaria, por disconformidad del usuario/a, éste será dado de baja inmediatamente y su plaza quedará vacante, los recibos no se volverán a girar.
3.1.3.- Se deberá cumplimentar un impreso por cada recibo que se quiera domiciliar, la fecha para el cobro estará especificada en dicho impreso, comprometiéndose el usuario/a a dar orden a su entidad financiera para que atienda el recibo a su presentación.
3.1.4.- Se deberá de cumplimentar un impreso por cada recibo domiciliado que se quiera anular, al menos tres días antes de la fecha fijada para el cobro, este impreso deberá presentarse donde formalizó la orden de domiciliación.
3.2.- Mediante pago con tarjeta bancaria, en los establecimientos habilitados a tal fin.
3.3.- Ingreso directo en la c/c del Patronato de Deportes.
3.3.1.- El usuario/a quedará obligado a entregar el resguardo, en los lugares establecido según la actividad o servicio.
3.4.- A través de las ventas automáticas, para aquellas actividades o servicios que se establezcan en las mismas.
Se determina que el pago de la cuantía correspondiente a la actividad, será bimensual, salvo para aquellos supuestos que el programa regule otra periodicidad.
En caso de pérdida o robo, se tiene que poner inmediatamente en conocimiento del Patronato de Deportes, para que dicha tarjeta sea cancelada y no pueda ser utilizada por ninguna otra persona, no haciéndose responsable el Patronato de la utilización indebida de la misma.
Por la expedición de un nuevo carné, cuando el anterior se encuentre en situación de pérdida, robo o deterioro, éste tendrá un coste equivalente a la cuota anual de abonado/a con tarifa reducida.
Artículo 4.- Renovación de la actividad
La fecha para la renovación de plazas de las distintas actividades, será fijada por el Patronato de Deportes, dando conocimiento de ello a los usuarios / as. Tras finalizar el plazo de renovación aquellos usuarios / as que no hayan ejercido su derecho o incumplido el punto 3.3.1, causará inmediatamente baja.
Artículo 5.- Lista de espera
En el momento de contar con plazas disponibles, de aquellas actividades donde exista lista de espera, se procederá a comunicárselo al usuario por los diferentes medios que en el momento se dispongan, pudiéndose efectuar a través de:
Carta a domicilio.
Llamada de teléfono o
Mensaje de texto al móvil que se encuentre anotado en la ficha del usuario, siendo el remitente “Dptes.Rda.”
Se le indicará un plazo para formalizar la inscripción. Si dentro de dicho plazo no se produjera tal formalización por parte del usuario/a, éste causará baja en la lista de espera.
Aquellos usuarios/as que estén esperando un cambio, inscrito en lista de espera, cuando llegue su momento, éste se realizará (por mes completo) de forma inmediata, sin previa consulta, comunicándoselo a través de los diferentes medios que en el momento se dispongan.
Artículo 6.- Bajas temporales
Aquellos usuarios/as inscritos en las distintas actividades o servicios renovables, podrán solicitar la baja de forma temporal, cuando estime que ésta podrá prolongarse más de un mes.
Se le requerirá documentación al respecto, siendo la Dirección Técnica la que decida su concesión e información al usuario del procedimiento que se llevará a cabo, dependiendo de las características del grupo.
La baja temporal, no se concederá por un plazo superior a seis meses.
El usuario/a estará obligado a comunicar al Patronato de Deportes la extinción del motivo que dio lugar a dicha baja.
La Dirección Técnica estará facultada para informar al usuario/a sobre su incorporación.
Artículo 7.- Otras consideraciones
La Dirección del Patronato de Deportes se reserva el derecho de aclarar o interpretar lo establecido en el presente Reglamento, para el correcto funcionamiento de las actividades y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.
Para aquellos que sea necesaria la modificación del presente Reglamento, puesta de manifiesto con el funcionamiento del servicio, el Consejo Rector del Patronato procederá a aprobar las modificaciones oportunas del Reglamento.
Las modificaciones aprobadas, se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.
En cuanto a la regulación jurídica, ámbito de aplicación de los precios públicos, así como obligación, lugar, momento y cuantía del pago; abonados / as, exenciones, bonificaciones y supuestos de devolución del precio público nos remitiremos a la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación por parte del Patronato de Deportes de los distintos servicios deportivos y uso de las instalaciones deportivas de dominio público.
La realización de la inscripción a las diferentes actividades o servicios supone la aceptación de todas las normas que rigen cada una de las mismas y del Reglamento General de Procedimiento de Inscripción del Patronato de Deportes.